este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por el ciudadano ALDEMARO ALEXANDER PEREZ MOLINA, actuando en nombre y en representación de la ciudadana MARIANELA EDUVIGIS VELASQUEZ QUIJADA, todos arriba identificados, por ser contraria a derecho conforme a los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil 3 y 4 de la Ley de Abogados la jurisprudencia up- supra y los artículos 341 y 691, Ibídem.