´DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgador Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: De oficio revoca el auto de fecha 16 de mayo del corriente año, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se inadmite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.164, es su condición de cointimante, contra la decisión interlocutoria de fecha 10 de mayo del año en curso dictado por el Juzgador Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: En virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos no hay condenatoria .....