Así las cosas, revisado como ha sido el escrito de subsanación del libelo de la demanda presentado por los Apoderados Judiciales de la parte actora en la presente causa, observa esta Juzgadora que en el mismo no se cumple íntegramente con lo solicitado, no pudiendo apreciarse; las operaciones aritméticas realizadas, donde se evidencie el cálculo de cada uno de los conceptos peticionados y el cuadro donde se evidencie mes a mes los intereses calculados por Prestaciones Sociales, tal como lo establece el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras; Y así se concluye.
Así las cosas, siendo que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda; Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda in.....