III
PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE
La Representación Judicial de la Sociedad Mercantil COSMETICOS ROLDA, C.A, de conformidad con el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de Experticia Contable tal como lo expresaron en el Capítulo IV de su Escrito de Promoción de Pruebas: "De conformidad con el articulo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicable al presente proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Tributario vigente, promovemos prueba de experticia contable..." En consecuencia, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Al efecto, una vez consignado a los autos el Oficio de Notificación que se libre al ciudadano Procurador General de la República, y conforme a lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el segundo (2°) día de despacho siguiente a las 10:00 A.M.,.....