PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Jesús Antonio Sánchez Báez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.052.995, asistido por la Defensora Pública Primera Encargada con competencia Civil, Mercantil y del Tránsito adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, abogada Ligcar Fuenmayor Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.885.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Jesús Antonio Sánchez Báez y Sandra Cristina Viloria Arraiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.052.995 y 16.276.095, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 319, acompañada a las actas.