PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre el ciudadano OMAR ALFREDOTORRES CHACÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.486.642, asistido por la abogada en ejercicio MILDREN CORDERO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.295.557 y la Sociedad Mercantil ABASTO Y CHARCUTERÍA D&M, C.A en su condición de parte demandada asistida por la abogada en ejercicio FRANCIS RODRÍGUEZ REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.507.
SEGUNDO: SE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
TERCERO: Se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena ARCHIVAR el presente expediente, objeto del acuerdo transaccional celebrado.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada l.....