DISPOSITIVA
En fuerza de la anteriores consideraciones este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara CON LUGAR la cuestión previa promovida por el demandado de autos y en consecuencia se declara INCOMPETENTE por el territorio, para seguir conociendo de la presente acción.
Notifíquese a la parte, por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dos días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
LA SECRE.....