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Decisiones del dia 02/11/2004

Formato:  Ficha  Lista

Corte de Apelaciones Sala Uno
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : GP01-O-2004-000043 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2004
Procedimiento:
Auto Declarando Inadmisible La Accion De Amparo Co
Partes:
JOHANNY POLANCO
Resumen:
RIMERO: Se declara competente para conocer de la presente acción de tutela constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánico de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada BLANCA SALAZAR P., adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, a favor de su defendido JOHANNY RAMON POLANCO LUGO, por haber cesado la presunta violación de los derechos establecidos en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de los Tribunales Tercero de Control Puerto Cabello y Segundo de Control Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Juez/Ponente:
Attaway Diego Marcano Ruiz
Organo:
Corte de Apelaciones Sala Uno
arriba

N° Expediente : GP01-O-2004-000043 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2004
Procedimiento:
Inadmisión Recurso De Amparo
Partes:
JOHANNY POLANCO
Resumen:
RIMERO: Se declara competente para conocer de la presente acción de tutela constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánico de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada BLANCA SALAZAR P., adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, a favor de su defendido JOHANNY RAMON POLANCO LUGO, por haber cesado la presunta violación de los derechos establecidos en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de los Tribunales Tercero de Control Puerto Cabello y Segundo de Control Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Juez/Ponente:
Attaway Diego Marcano Ruiz
Organo:
Corte de Apelaciones Sala Uno
arriba

N° Expediente : GP01-X-2004-000016 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2004
Procedimiento:
Recusacion
Partes:
JORGE LUIS CAMACHO - FISCAL VIGESIMO QUINTO JOELKIS ADRIAN MORENO
Resumen:
DECISION En razón de las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Recusación propuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del Juez de Juicio JORGE LUIS CAMACHO, en la causa N° GP11-P-2004-000104 seguida a los acusados ELIO RAMÓN SUEZCUN MARQUEZ, RICHAR JOSÉ SUESCUNS WOLFF y ANIBAL DE JESÚS BEDOYA VANEGAS, por el delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en sus modalidades de ocultamiento y transporte. SEGUNDO: Se ordena pasar el expediente al Juez recusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del código orgánico procesal penal
Juez/Ponente:
María Arellano
Organo:
Corte de Apelaciones Sala Uno
arriba

N° Expediente : GG01-O-2003-000013 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2004
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
JOSÉ GREGORIO ALVAREZ
Resumen:
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado José del Carmen Guzmán Henríquez, en su carácter de defensor del ciudadano José Gregorio Álvarez, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad . Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, fecha ut supra.
Juez/Ponente:
Octavio Ulises Leal
Organo:
Corte de Apelaciones Sala Uno
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N° Expediente : GP01-O-2004-000058 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2004
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
MARZKETGT JOSÉ SANCHEZ
Resumen:
DISPOSITIVA En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede de inmediato de conformidad con el artículo 19 de la referida ley, a ordenar las correcciones de dicha solicitud, dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, advirtiéndole al agraviando que de no cumplir con la corrección y dentro del lapso indicado, será declarada inadmisible la solicitud interpuesta. Regístrese, publíquese y notifíquese .En Valencia, a los cinco días del mes de abril de dos mil cuatro.
Juez/Ponente:
Octavio Ulises Leal
Organo:
Corte de Apelaciones Sala Uno
arriba

N° Expediente : GP01-O-2004-000059 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2004
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
COMO AGRAVIANTE AL JUEZ OCTAVO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL (S) FREDDY AGUILERA - ABOGADOS ARISTIDES RUBIO HERRERA, ARISTIDES RUBIO BARRANCO Y JOEL ROMERO FERNANDEZ -ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE PIRELLI DE VENEZUELA C.A., ABOGADOS WILLIAM ERNESTO ORTEGA PERALTA Y ENRIQUE JOSÉ VALERA, REPRESENTANDO A EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA PIRELLI DE VENEZUELA C.A.
Resumen:
DECISIÓN Por las razones que anteceden, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA CORREGIR EL DEFECTO en cuanto a la deficiencia del poder, en un lapso de cuarenta y ocho horas contados a partir de la notificación del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Juez/Ponente:
María Arellano
Organo:
Corte de Apelaciones Sala Uno
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