Este Tribunal de Control Nª 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara: PRIMERO: ordena le sea entregado el vehículo ya identificado suficientemente en este auto al ciudadano EDGAR MIGUEL MARQUEZ, titular de la cèdula de identidad Nro.V-9.638.275, en su condiciòn de Representante Legal de la Sociedad Mercantil ¿DESTILERIA LA CARMELITA S.A., asistido por Abogado en ejercicio Alexander Coronado en Plena Propiedad. SEGUNDO: NIEGA el vehículo al ciudadano HUGO GERARDO RODRIGUEZ CARRASCO, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.931.008 por los motivos ya señalados. TERCERO: Ordena remitir copia de la presente decisión y del oficio Nro. 54-2004 emanado de la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda al Gerente de Registros de Tránsito (E) VICTOR HUGO MATUTE LOPEZ, a los fines de que abra la correspondiente providencia administrativa a q.....