Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA RECIPROCIDAD Y CONCURRENCIA DE CULPAS, tanto en la demanda primigenia como en la reconvención propuesta, que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO fue incoada por la ciudadana FREDDY JOSÉ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 11.377.378, domiciliado en el Sector 01, vereda 25, casa N° 11, Urbanización La Llanada, Cumaná, Estado Sucre, contra los ciudadanos EVELIO RAFAEL MÁRQUEZ CABELLO y CARMEN DE MÁRQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.442.510 y 3.607.263, respectivamente, domiciliados en el Sector D, Casa N° 5 de la Urbanización San José, Cumaná, Estado Sucre, y la RECONVENCION por EVELIO RAFAEL MÁRQUEZ CABELLO y CARMEN DE MÁRQUEZ, cont.....