este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión de la Juez Nº 2, en su Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO , N° 672 de fecha 21 de Abril de 1.995, asentada en el libro de Actas de Nacimientos llevados en la indicada fecha por la Prefectura Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.