Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara: 1. IMPROCEDENTE la pretensión de Amparo Constitucional Cautelar interpuesta; 2. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano José de la Cruz Taborda Veloz, titular de la cédula de identidad Nº 10.327.422, asistido por el Abogado Juan Carlos Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.040, en contra del Municipio Falcón del Estado Cojedes.