En virtud de las consideraciones anteriores este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia , en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de la conciliación efectuada, con base a los planteamiento voluntarios expresados por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal, en concordancia con el ordinal 3° del Articulo 48 ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la acusada, ELIZABETH MARIA RIERA DE ROJAS venezolana, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.601.233, nacida el 04 de Diciembre de 1.951, domiciliada en Urbanización Valles de Camoruco, Avenida 121, Casa 123-40, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Injuria Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 446 del Código Penal;