La forma normal de terminación del proceso es la sentencia definitiva dictada por el Órgano Jurisdiccional, mientras que las formas anormales de terminación del mismo son: La Transacción, el Convenimiento, el Desistimiento y la Conciliación, que una vez realizado y homologado surte los mismos efectos que le inficiona la autoridad de la cosa juzgada material.
En el caso que se examina, las partes mediante auto composición procesal, es decir, mediante una transacción, pusieron fin al proceso para cuyo efecto tienen la capacidad legal para hacerlo y en tal virtud este Tribunal forzosamente homologa dicha transacción y así se decide.
Decidido este punto, el Tribunal se abstiene y en consecuencia niega aperturar la incidencia solicitada de acuerdo a lo previsto en el artículo 532, ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, no puede dejar pasar por alto el Tribunal lo ocurrido en el acto de fecha 23 de Octubre de 2006, donde el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas .....