SE ABSTIENE DE CONCEDERLE fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 1994, dictada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la ciudad de Armenia, República de Colombia, mediante la cual se declaró el cese de los efectos civiles del matrimonio religioso que existía entre la ciudadana María Eugenia Zuluaga Narváez y el ciudadano Carlos Alberto Bedoya Montes.