Este Tribunal admite todos los medios probatorios, por ser legales, pertinentes y necesarios. Una vez admitida la Acusación Fiscal y vista la admisión de hechos por parte de la acusada ANA MARIA BURGUILLOS, se le acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) año de plazo, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1°, 2°, 3°, 4°, 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Residir en Lugar determinado es decir su residencia, no visitar sitios de juegos de azar ni donde expendan alcohol, realizarse exámenes psicológicos en el Hospital Luis Gómez López, librese Oficio, Visitar la Iglesia de la Zona en la cual reside y no portar armas de fuego, como lo es la presentación durante un año ante el delegado de prueba, remitiendo dicho organismo del Ministerio de Interior y Justicia información al Tribunal de Control N° 05, así mismo la Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a los.....