Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley”, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE los recursos de apelación presentados por la Fiscal Centésimo Trigésima (130°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Iris Montezuma Villamizar, y el abogado privado Simón Gregorio Rojas Ballesteros, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Olga Josefina Rojas de Silva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 447.5 eiusdem, en contra del pronunciamiento dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control, el 28 de septiembre de 2007, en la audiencia oral, mediante la cual negó la solicitud de desalojo forzoso del ciudadano Manuel Argenis Silva, solicitado por la Fiscalía Centésima Trigésima del Área.....