Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si la resolución impugnada está viciada por incompetencia de los funcionarios actuantes; ii) Si el acto recurrido no es impugnable por vía jurisdiccional por tratarse de un Oficio. iii) Si en la Resolución impugnada resulta improcedente incluir dentro de la base de cálculo para el aporte patronal establecido en el numeral 1º del Artículo 10 de la Ley Sobre el Instituto de Cooperación Educativa (INCE) las partidas vacaciones legales anuales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, por falta de motivación; iv) Si en la Resolución impugnada resulta improcedente incluir dentro de la base de cálculo para el aporte patronal establecido en el numeral 1º del Artículo 10 de la Ley Sobre el Instituto de Cooperación Educativa (INCE) la partida correspondiente a las utilidades pagadas a los trabajadores por falta de motivación; v) Si en la Resolución impugnada res.....