por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano JOSÉ IVAN MORA RUJANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-1.656.166, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LUIS IVAN, ROSELEN IRENE, EVA MARIA, GLORIA DEL PILAR, ISABEL CRISTINA, SANDRA CAROLINA y GONZALO DE JESUS MORA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 7.860.569, 9.700.814, 8.701.413, 10.212.448, 17.085.822, 11.251.377 y 15.163.191, respectivamente, respectivamente en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano de la ciudadana GLORIA RAFAELA ARAUJO DE MORA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 3.111.382, fallecido en el.....