Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario en virtud de la denegatoria tácita del Recurso Jerárquico interpuesto y subsecuentemente contra la Resolución número 3014 de fecha 15 de diciembre de 2005, dictada por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual resolvió: i) Declarar sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 2 de diciembre de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 2618 de fecha 1 de noviembre de 2005, dictada por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, a través de la cual se determinó y se impuso el pago de la Contribución .....