declara:
1.- IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar, conforme a la motiva del presente fallo.
2.- INADMISIBLE POR CADUCO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado HENRI LAORDEN FICHOT, portador de la cédula de identidad Nro. 13.943.405 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.433, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "CORPORACIÓN TRAIDMOR, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1.998, bajo el Nro. 08, Tomo 60-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nro. 00378 de fecha 31 de diciembre de 2008, en el expediente Nro. 017-2008-01-00753, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual se declara Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos OCTAVIO UPEGUI, OSWALD.....