TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, se le impone a las ciudadanas XIOMARA MARINA QUERALES RODRIGUEZ y CALDERON GARCÍA LIZETH PAOLA, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada treinta (30) días, en atención a lo previsto en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena máxima por el delito imputado no excede de tres años. Se ordenó librar boleta de libertad. Se ordenaron los exámenes solicitados por la defensa pública ante el CICPC-CARORA para el día 17-11-09. Ofíciese al CICPC de Carora a los fines de que se les practique examen psiquiátrico, a las referidas imputadas. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la Publicación. Cúmplase.