En consecuencia este Juzgador desecha esta prueba de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil- ASI SEDECIDE: .-
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio ordinario causal 2º del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano PEDRO PABLO MOLINA SUÁREZ venezolano, casado, mayor de edad, cedulado con el Nro. 14.962.787, domiciliado en El Sector Caño Jabón, en la finca denominada La Salvación, de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra la ciudadana ANA ESTHER MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con Nro. 16.678.965, domiciliada en El Barrio La Esperanza, casa s/n de la Población de Mucujepe (a seis cuadra.....