En función de lo antes expuesto entonces, y con ocasión de las consideraciones anteriores, este Despacho, al acoger directamente los criterios reproducidos en la sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil y Sala de Casación Social, Niega la reposición solicitada y en consecuencia ordena a la Secretaria de este Tribunal realizar la respectiva fijación del edicto en la tablilla de este despacho Y; ASI SE DECIDE.-