(...) Sentado  lo anterior, verificada las facultadas de los apoderados  judiciales y conforme al contenido de los dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, norma que se aplica con base ala facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución  procede a impartir HOMOLOGACION  al convenimiento que presentare la Sociedad Mercantil  "ACUMULADORES DUNCA, CA" en la demandada que le incoare el ciudadano   ROBERTO JOEL RIVAS AULAR.  Así se decide.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECICIÓN.- 200° Y 151°.
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