III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Isamir González Niño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.455, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ EDGAR MEDINA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.174.325, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- INADMISIBLE POR CADUCO el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.