Cabe acotar, que la Ley vincula entre si los criterios objetivo y subjetivo determinativos de la competencia territorial, al exigir la ubicación territorial de la persona y la presencia del demandado se exige para facilitarle a éste su defensa, de manera pues, que en recta aplicación de la Ley y de acuerdo a la ubicación del inmueble antes descrito, le corresponde el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en El Tocuyo, según Resolución Nro 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008 del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los tribunales en materia especial agraria. Por estas razones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agra.....