De lo anteriormente narrado se desprende que la solicitante no manifestó el daño que pudiera causar el hecho de reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo, ni consignó pruebas que demuestre un daño de difícil o imposible reparación; por lo que al no existir el riesgo, no puede vulnerarse el derecho del trabajador al reenganche, basado en la conservación y estabilidad de la relación de trabajo.
En cuanto al perjuicio que se pudiera causar al empleador por el pago de los salarios caídos generados durante el procedimiento administrativo, este Juzgador considera que le pudiera causar un perjuicio económico futuro irreparable en caso de que la demanda de nulidad prospere.-