DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, y no habiendo otro motivo de apelación, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el escrito de apelación planteado por los Profesionales del Derecho RUBEN EDUARDO MORALES ESPINOZA, MIGUEL RHOSE y KEILA MADERO, en sus carácter de defensores de los ciudadanos HERNANDEZ HUICE MEIQUEL JOSE, UMBRIA GUERRERO EDUAR YOEL, BORGES LOPEZ MICHAEL ANTONIO y DIAZ OJEDA JETZON JESUS, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Control Judicial de conformidad con lo establecido en el art.....