En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara lo siguiente:
PRIMERO: LA NULIDAD de la sentencia interlocutoria de fecha 29 de septiembre de 2.011, proferido por este Juzgado, y en consecuencia la nulidad de todas las actuaciones posteriores.
SEGUNDO: Se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA, para continuar con la tramitación del presente juicio de partición a sustanciarse de acuerdo a lo pautado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración los Principios del Derecho Agrario y en el caso de haber oposición a la misma se seguiría el tramite a través del Juicio Ordinario Agrario de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el estado en que se encontraba para el momento de que declino la competencia el Juzgado de Municipio Jiménez de .....