En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de medida cautelar privativa de libertad ia favor del acusado, ciudadano JHONNY JESUS PERDOMO GÓMEZ, cédula de identidad Nº 13842503, y se SUSTITUYE la MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256.3 y 4, esto es la obligación de presentarse cada 90 días ante esta sede judicial y la prohibición de salida del País sin autorización expresa del Tribunal, por el delito de Hurto.
Notifíquese a la Defensa Público Nº 18 y Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
Líbrese boleta de Libertad.....