Se dictó y publicó decisión mediante la cual se admitieron las documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, sin embargo, se dejó constancia que las mismas no cursan en autos por lo que se instó a la parte promovente consigne en el lapso de evacuación de pruebas las documentales admitidas conforme con el art. 84 de la LOJCA. En relación al principio de comunidad de la prueba señalado en el Capítulo II del escrito de pruebas, se advirtió que lo que consta en autos no constituye medio de prueba, sino que está dirigido al principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el art. 509 del CPC, correspondiendo a la CSCA su valoración en la decisión de fondo.-