en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefectura del municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.30, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Miranda y al Registrador Principal del estado Miranda. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los dos días del mes de noviembre de dos mil doce. (02-11-2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.