DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de Nulidad interpuesto por Abogado IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 61.227, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil "ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.", registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 1964, bajo el Nº 127, Tomo 10-A-Pro.
SEGUNDO:- INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto, por la sociedad mercantil "ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A". Toda vez que no cumple los extremos requeridos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese a la parte recurrente .....