DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Fanny Camacaro, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima Penal Ordinario, en defensa del ciudadano DUARNY JESÚS RODRIGUEZ BARRIOS, contra la decisión dictada en fecha 07/08/2015 y fundamentada en fecha 14/08/2015, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DUARNY JESÚS RODRIGUEZ BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de: RO9BO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
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