Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de suspensión del proceso, requerida por la abogada MIRNA OLIVIER BELLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT.
SEGUNDO: Se declara VÁLIDA LA CONTESTACIÓN a la querella efectuada el día 10 de octubre de 2016 por la apoderada judicial de la parte querellada, en virtud de haber alcanzado el fin para el cual estaba destinado dicho acto, al haber plasmado allí la representación del Instituto los alegatos de fondo que consideró pertinentes para la defensa de su representada.
TERCERO: Se declara LA NULIDAD del auto de fecha 08 de agosto de 2016, cursante al folio 29, a través del cual se fijó audiencia preliminar, así como las act.....