IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano DIONNY FLORENCIO VALERA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 12.243.300, asistida por el abogado Francisco Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°161.444, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA, por la presunta vulneración de lo establecido en los artículos 21, 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la natural.....