ésta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA; INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano WALDEMAR JOSÉ VASQUEZ COLMENARES en su condición de imputado, en contra del Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Puerto Cabello por existir a su criterio omisión de pronunciamiento, violación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso, derecho a la defensa y el derecho a obtener oportuna respuesta, establecidos en los artículos 26 y 49,i de la Constitución Bolivariana de Venezuela en el Asunto Nro GP11-P-2008-Q00238, Publíquese, regístrese y notifíquese.