En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, realizado el día primero (1º) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano GUSTAVO ANDRÉS VIERA ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.486.896, debidamente asistido por el profesional del derecho JULIÁN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.466, en los términos expuestos, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado .....