Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA DEMANDA por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales de Abogados, interpuesta por los abogados EDGAR JOSE DAVILA YANEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.588.067 y V-14.381.192 respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 174.683 y 177.477 respectivamente, ambos de este domicilio, contra la ciudadana GERMARY VANESSA PETRUCCELLI CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.570.384, de este domicilio.