Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara INADMISIBLE la solicitud TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LUCILA RAMONA SIRIT DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.500.475, actuando en representación de la ciudadana GENESIS ORIANA OROZCO SIRIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº21.125.863.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre del 2021.-
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