En consecuencia, por los fundamentos doctrinales, jurisprudenciales y los argumentos de hecho precitados y siendo que la solicitud cautelar en cuestión fue accionada conforme a lo dispuesto en el articulo 588 del código de procedimiento civil y observando que no se evidencia de actas el cabal cumplimiento de los presupuestos y requisitos exigidos por la vía de causalidad contenidos en el referido articulo; esta Juzgadora se encuentran en el deber de negar las medidas solicitadas , tal cual como se hará constar en el dispositivo que prosigue . ASI DECLARA.-
En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA el decreto de las medidas cautelares solicitadas por la parte actora de la presente causa ciudadana MARILY ALEJANDRA OVIEDO GONZALES ciudadana ya identificada con alteridad, en anuencia con lo ut supra explicitado.- ASÍ .....