En atención a las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE SUECUESTRO sobre sobre un (01) local comercial constituido sobre inmueble ubicado en la carrera 23 entre calles 9 y 10, N° 9-140, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren estado Lara con un área de: TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (307,48), alinderados de la siguiente manera: NORTE: en línea de DIEZ METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,65 MTS) con un inmueble ocupado por Isidro Briceño; ESTE: en línea de TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (31,55 MTS).-
SEGUNDO: Se fija oportunidad para llevar a cabo la ejecución de la presente Medida Preventiva de Secuestro para el día JUEVES (09) DE NOV.....