En este orden de ideas y revisado como ha sido el escrito de subsanación del libelo de la demanda presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, observa esta Juzgadora que en el mismo no se cumple íntegramente con lo solicitado, no pudiendo apreciarse entre otras cosas; las operaciones aritméticas realizadas donde se evidencie el cálculo de cada uno de los conceptos peticionados; Y así se concluye.
Así las cosas, siendo que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda; Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano EVARISTO G. PALMERO R., titular de la cédula de identidad número V-11.078.887., en contra de la empresa EXQUISITESES MOLINO ROJO, C.A.
Regístrese y Publ.....