DECISIÓN
El Tribunal a los fines de garantizar el Derecho a la Educación, previsto en el Artículo 53 y siguiente de la Ley Orgánica Para la Protección del Nilño y del Adolescente, pasa a MODIFICAR la Medida Cautelar de la Detención Domiciliaria prevista en el Artículo 582 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Nilño y del Adolescente, en el sentido que Autoriza a los adolescentes que asistan a sus clases de acuerdo a la constancia consignadas, siendo que los dos primeros adolescentes (Identidad Omitida), se les autoriza salir de sus domicilios todos los jueves desde las 06:45 a 10.00 p.m y al adolescente (Identidad Omitida), se le autoriza salir de su domicilio de Lunes a Viernes desde las 06:45 a 60.00 p.m, debiendo retornar los tres adolescentes a sus respectivos hogares una vez finalizada la jornada estudiantel, ya que el incumplimiento de esta modificación en la Medida cautelar, dará derecho a esta Juzgadora a revocar la Medida Cautelar aun de oficio, re.....