SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos: MILDRED LIYEIRA VERENZOLA FLORES y ORLANDO JAVIER OROPEZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.739.985 y V-7.145.494, respectivamente, ambos de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal, al Tercer (3) días de Despacho siguientes a la presente admisión, para que ratifiquen o nò el contenido de la misma