-II-
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:
¿¿un niño varón por: LEONARDO ROSSETTE¿¿
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
¿¿un niño varón por: LEONARDO ROSSETTI.......