De tal manera que, para apreciar los supuestos que permiten la sustitución de las medidas de coerción personal, debe el juzgador entrar al análisis de la variación o no de las circunstancias establecidas en la norma procesal ya transcrita. Igualmente, el Legislador ha fijado un límite temporal a la detención preventiva, según el artículo 244 del código adjetivo, la misma no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Estas circunstancias deben considerarse adicionalmente a las ya señaladas para estimar procedente o no una sustitución o revocatoria de cualquier medida de coerción personal, la que además y es oportuno señalar, que en nada incide sobre la culpabilidad o no del acusado, ni mantiene ninguna relación negativa con el Principio de Presunción de Inocencia, la medida de coerción personal privativa de libertad simplemente constituye una medida de aseguramiento del justiciable cuando se estime, conforme a los elementos indicados, q.....