Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 y 437 literal “b” ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano GREGORIO JOSE RAMON OROZCO RIVAS, en el asunto N° GK01-P-2004-000042.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, Librese el corresponediente traslado al ciudadano GREGORIO JOSE RAMON OROZCO RIVAS a los fines de imponerlo de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al (02) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. (2004)- Años: 193° de la Independencia y 144° de la F.....