Siendo que los instrumentos acompañados por la parte actora no se pueden considerar letras de cambio, este Tribunal en merito de las anteriores consideraciones, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por el ciudadano ALFREDO JOSE MOLINA, a través de su endosatario en procuración Dr. ELIO R. LANDAETA, contra los ciudadanos ADALBERTO MUÑOZ y EDUARDO MUÑOZ BASTIDAS. Desglósense los documentos que cursan a los folios 02 y 03 y déjense en su lugar copias fotostáticas certificadas